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The Apparel and Textile Industry continues to be the most exported product of Guatemala.
Total exports of clothing and textiles in 2020 reached 1,448 million dollars.
Regarding Exports of non traditional products, they represent 13.80% of the total.
SOURCE: BANCO DE GUATEMALA.
Guatemala's textile and clothing sector makes use of these agreements and has managed to strengthen its market in various industries such as the United States, Central America and Mexico.
The negotiation of trade agreements offers the opportunity to Guatemalan companies to explore and find new niche markets that in the long term they generate close ties with new commercial links.
País | Fecha de entrada en vigencia |
El Salvador | 1 de marzo 2006 |
Honduras | 1 de abril 2006 |
Nicaragua | 1 de abril 2006 |
Guatemala | 1 de julio 2006 |
República Dominicana | 1 de marzo 2007 |
Costa Rica | 1 de enero 2009 |
Este Tratado establece las reglas que normarán la relación comercial entre los países Parte, a través de una zona para el intercambio de bienes y servicios. Así mismo CAFTA-DR cuenta con veintidós capítulos, divididos cada uno en artículos. Dentro de los temas primordiales que CAFTA-DR trata están: el trato arancelario, reglas de origen, administración aduanera, obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, derechos de propiedad intelectual, derecho laboral, derecho ambiental y solución de controversias.
Los objetivos principales de este tratado son la promoción del comercio dentro de la región CAFTA-DR, facilitación en la circulación transfronteriza de mercancías y servicios, fomento de la competencia leal y lo más importante generación de un ambiente apto para la promoción de inversión extranjera directa.
Beneficios DR-CAFTA para la industria de vestuario y textiles
Trato libre de aranceles de forma inmediata para los productos Textiles y Prendas de Vestir al cumplir con las siguientes reglas de origen:
La regla de origen para tela de tejido de punto (knit fabric) es “a partir de la fibra” lo que significa que la fibra cruda debe ser de los Estados Unidos, República Dominicana o de Centroamérica, las hilazas (hilados) deben ser hilados o extruidos en uno o más de los países del DR-CAFTA y el tejido debe ser tejido y terminado en uno o más países del DR-CAFTA.
La regla de origen de DR-CAFTA para tela de tejido plano (woven fabric) es “a partir de la hilaza” lo cual significa que el hilado debe ser hilado o extruido y la tela tejida o terminada en uno o más países de DR-CAFTA (las fibras crudas pueden ser de cualquier origen).
Regla de origen de las prendas de vestir de “hilaza en adelante”, prendas de vestir cortadas y ensambladas en Centro América hechas con tela e hilaza de Centro América, República Dominicana o de los Estados Unidos.
Prendas de vestir de “lana” de “tela en adelante”, que utilizan tela manufacturada en los países de Centro América, República Dominicana o de los Estados Unidos pueden utilizar hilaza de cualquier parte del mundo.
Reglas de capítulo para prendas de vestir:Lista de fibras, hilazas o telas de la lista consideradas como de “Escaso abastecimiento.”
Prendas de vestir que califican para la “acumulación ampliada” de origen (permite la utilización de 100 millones de metros cuadrados equivalentes de telas provenientes México y Canadá). Prendas de vestir cortadas y cosidas que califican bajo los “Niveles de Preferencia Arancelaria (NPA´S)”, tela fabricada en cualquier parte del mundo para Nicaragua y Costa Rica. Podrán utilizarse hilados de “filamento de Nylon” procedentes de México, Canadá o Israel, y serán considerados como originarios de un país parte. Utilización de fibras o hilazas no originarias, siempre y cuando no excedan del diez (10%) por ciento del peso total del producto, “Regla De Mínimis”. Programa “arancel de nación más favorecida (NMF)”, las prendas de vestir cortadas y cosidas en uno de los países miembros de CAFTA, elaboradas a partir de telas de los Estados Unidos (no tiene que utilizar hilazas originarias), pagarán solamente el impuesto sobre el valor agregado. No pagará impuesto sobre la tela formada en los Estados Unidos. Regla de “simple transformación” permite la utilización de tela formada y acabada en cualquier parte del mundo, puede utilizar forros, hilo de coser o elásticos de cualquier parte del mundo.
El Tratado de Libre Comercio entre México y Centroamérica (TLC MX-CA), del cual forman parte El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Costa Rica y Honduras, entró en vigencia a partir de le 2 de septiembre de 2013.
El TLC México – Centroamérica establece que todos los productos textiles y prendas de vestir que cumplan con las reglas de origen, pueden ingresar a México libres de impuestos de importación (0%) a partir del 1 de septiembre de 2013.
Para ver las tarifas de importación en México, ingrese al sitio del la Secretaria de México (SAT): http://www.economia-snci.gob.mx/
La regla de origen general para este acuerdo comerciales es de hilado en adelante. Si desea conocer qué regla de origen aplica específicamente para su producto, puede ingresar al portal (aquí deberá de ir el link de consulta de reglas de origen).
Acumulación ampliada con DR-CAFTA
El presente acuerdo también hace extensivo el beneficio de la acumulación ampliada con el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA), en el cual se otorga un Trato Arancelario Preferencial para las Mercancías Clasificadas en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que Incorporen Materiales de los Estados Unidos de América.
En Guatemala la entidad designada en verificar el procedimiento es la Oficina Ejecutiva de Cuotas Textiles y Prendas de Vestir.
Funcionamiento de acumulación DR-CAFTA / TLC MÉXICO-CENTROAMERICA:
México otorgará acceso libre de arancel aduanero a las mercancías del capítulo 62 del Sistema Armonizado que se consideren originarias de conformidad con los cupos acordados en este acuerdo, exportadas hacia México por cualquier país que conforme el DR-CAFTA.
El trato arancelario preferencial a que se refiere el párrafo anterior otorgado por México a Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, no excederá de 70 millones de metros cuadrados equivalentes (en adelante “MCE”) anuales, sujeto a los sub-límites siguientes:
(a) un monto máximo de 31.5 millones de MCE podrá ser pantalones y faldas de algodón o fibras sintéticas o artificiales de las categorías textiles 342, 347, 348, 642, 647 o 648, excluyendo las fracciones identificadas en el inciso (b);
(b) un monto máximo de 14 millones de MCE podrá ser pantalones de algodón de mezclilla azul comprendidos en las fracciones arancelarias 6203.42.aa o 6204.62.aa y faldas de mezclilla azul comprendidas en la fracción arancelaria 6204.52.aa; y
(c) un monto máximo de un millón de MCE podrá ser para prendas de vestir de lana de la categoría textil 433, 435 (chaquetas tipo traje únicamente: subpartida 6204.31, o fracciones arancelarias 6204.33.aa, 6204.39.aa, o 6204.39.dd), 442, 443, 444, 447, o 448, y comprendidas en la partida 6203 o 6204.
Para los efectos de la contabilización del cupo y los sub-límites, México utilizará los factores de conversión incluidos en el Apéndice 1 del Anexo 3.16. Las categorías textiles a las que se refieren los incisos anteriores se especifican en el Apéndice 1 del Anexo 3.16 y las fracciones arancelarias referidas en los incisos (b) y (c) de este párrafo se identifican en el Apéndice 2 del Anexo 3.16
El cupo máximo global antes señalado podrá incrementarse hasta un monto de 200 millones de MCE en 1 año calendario y los sub-límites podrán incrementarse de manera que representen la misma proporción del cupo máximo global del año anterior. El porcentaje de crecimiento del cupo será proporcional al crecimiento acordado por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua con los Estados Unidos de América de conformidad con el Apéndice 4.1-B del Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos.
Sirve para certificar que un bien que se exporte de un país a otro, califica como originario. Cuando el productor del bien, es quien realiza directamente la exportación, le corresponde llenar una declaración de origen; cuando el exportador del bien no sea el productor, llenará el certificado de origen con fundamento en una declaración de origen que deberá ser llenada y firmada por el productor del bien.
El TLC MX-TN contempla la creación del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), el cual tiene por objeto evaluar la incapacidad de abastecimiento real y probada documentalmente de un productor de bienes en territorio de las Partes, de dispone en condiciones de oportunidad, volumen, calidad y precio, de los materiales que necesita para que su mercancía pueda cumplir origen en el marco del Tratado.
Para que este mecanismo pueda activarse, es necesario seguir los siguientes pasos:
Existe desabastecimiento absoluto de un material cuando:
a) en ninguna Parte se produce el material requerido al momento de inicio del procedimiento de investigación;
Procedimientos para la Importación de Mercancías en México
Documentos que deben presentarse en la importación
El despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías al territorio nacional que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras, los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.
Los importadores están obligados a presentar en la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el cual deberá ser tramitado por el agente o apoderado aduanal una vez reunida la documentación necesaria, y deben declarar, entre otros datos, los siguientes:
Además, debe adjuntar al pedimento de importación la siguiente documentación:
Padrón de Importadores:
Las personas que deseen introducir mercancías al mercado mexicano, tiene la obligación de inscribirse en el padrón de importadores, para lo cual es necesario estar al corriente en sus obligaciones fiscales; acreditar ante la autoridad aduanera que se está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, entre otras que dicte la autoridad mediante reglas.
Las personas que pueden optar a la inscripción del padrón de importadores son aquellos contribuyentes que:
Las fracciones del sector textil y confección que se ven afectadas son las siguientes:
Para mayor información ingrese al sitio Servicios de Administración Tributaria de México: http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/home.asp
Normas y Regulaciones No Arancelarias
Tienen como finalidad establecer la terminología, clasificación, características, cualidades, medidas, especificaciones técnicas, muestreo y métodos de prueba que deben cumplir los productos y servicios o procesos cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente en general o el laboral, o bien causar daños en la preservación de los recursos naturales y es una obligación, que todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deben cumplir.
Para poder comprobar el cumplimiento de una NOM y garantizar a los consumidores que el producto cumple con las especificaciones respectivas y por ende respeta su salud e integridad física, ya que los productos han cubierto las pruebas y requisitos mínimos de seguridad y calidad es necesario que se emita una certificación.
Sólo requieren el Certificado NOM las que corresponden al cumplimiento sobre la seguridad de los productos.
Las NOM de información comercial son auto aplicativas y para tener seguridad sobre su correcto cumplimiento existen unidades de verificación de información comercial que emiten las constancias correspondientes sobre la legalidad de las etiquetas, envases, garantías, instructivos, etc.
Normas Oficiales para los productos textiles y prendas de vestir
En materia de productos textiles y prendas de vestir la norma vigente es la: Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006: Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa. Esta norma establece la información comercial, que tanto los productores locales como los importadores deben fijar en los textiles, ropa de casa y prendas de vestir y sus accesorios.
El etiquetado de los textiles y prendas de vestir comprenden cuatro rubros importantes:
a) La información del fabricante y/o el importador
b) Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza)
c) La composición de fibras
d) Las tallas de las prendas
Adicional a la norma general de etiquetado, es necesario consultar las siguientes normas mexicanas, en el caso que aplique:
Un permiso previo o anticipado, es una regulación no arancelaria que se utilizan para importar determinadas mercancías que están controladas; es un instrumento utilizado por la SE en la importación y exportación de bienes sensibles, para sostener la seguridad nacional y la salud de la población, así como controlar la explotación de los recursos naturales y preservar la flora y la fauna, regulando la entrada de mercancía.
Los bienes sujetos al requisito de permiso previo de importación son (entro otros):
La Secretaría de Economía indica en los permisos las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía por importar y los datos o requisitos que sean necesarios, pudiéndose solicitar su modificación o prórrogas. Los permisos, para su control, se expiden en papel seguridad o en tarjeta inteligente para su descargo electrónico.
Un cambio a la partida 50.01 a 50.03 de cualquier otro capítulo
Para la obtención de fibras de seda la materia prima debe ser totalmente obtenida en uno o más países que forman parte del Tratado
Un cambio a la partida 50.04 a 50.06 de cualquier otra partida fuera del grupo.
Para la elaboración de hilados de seda, pueden utilizarse fibras de cualquier parte del mundo.
Un cambio a la partida 50.07 de cualquier otra partida.
Para la elaboración de tejidos de seda, pueden utilizarse fibras e hilados de cualquier parte del mundo.
Un cambio a la partida 50.07 de cualquier otra partida.
Para la elaboración de tejidos de seda, pueden utilizarse fibras e hilados de cualquier parte del mundo.
Un cambio a la partida 51.01 a 51.05 de cualquier otro capítulo.
Para la obtención de fibras de lana la materia prima debe ser totalmente obtenida en uno o más países que forman parte del Tratado.
Un cambio a la partida 51.06 a 51.10 de cualquier partida fuera del grupo.
Para la elaboración de hilados de lana, la materia prima puede ser de cualquier parte del mundo.
Un cambio a la partida 51.11 a 51.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.02, subpartida 5501.20, 5501.30, 5503.20 a 5503.30 o partida 55.09 a 55.10.
Para la elaboración de tejidos de lana, los materiales que deben ser originarios son: hilados de lana; hilados de algodón; hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, hilados de filamentos sintéticos, cables de filamentos sintéticos de poliésteres, acrílicos o modacrílicos; fibras sintéticas discontinuas sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura de poliésteres, acrílicas o modacrílicas; hilados de fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin acondicionar para la venta al por menor.
Un cambio a la partida 52.01 a 52.03 de cualquier otro capítulo.
Para la obtención de algodón, las fibras deben ser totalmente obtenidos en uno o más países que forman parte del Tratado.
Un cambio a la partida 52.04 a 52.07 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 54.01 a 54.02, 55.01 a 55.07 o 55.09 a 55.10.
Para la elaboración de hilados de algodón, los materiales que deben ser originarios son hilados de lana; hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales; hilados de filamentos sintéticos; cables de filamentos sintéticos o artificiales; fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura; desperdicios de fibras sintéticas o artificiales; fibras sintéticas o artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura; ; hilados de fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin acondicionar para la venta al por menor
Un cambio a la partida 52.04 a 52.07 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 54.01 a 54.02, 55.01 a 55.07 o 55.09 a 55.10.
Para la elaboración de hilados de algodón, los materiales que deben ser originarios son hilados de lana; hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales; hilados de filamentos sintéticos; cables de filamentos sintéticos o artificiales; fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura; desperdicios de fibras sintéticas o artificiales; fibras sintéticas o artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura; ; hilados de fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin acondicionar para la venta al por menor
Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.02, subpartida 5501.20, 5501.30, 5503.20, 5503.30, 5505.10, o partida 55.09 a 55.10.
Para la elaboración de tejidos de algodón, los materiales que deben ser originarios son: hilados de lana; hilados de algodón; hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, hilados de filamentos sintéticos, cables de filamentos sintéticos de poliésteres, acrílicos o modacrílicos; fibras sintéticas discontinuas sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura de poliésteres, acrílicas o modacrílicas, desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas) de fibras sintéticas; hilados de fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin acondicionar para la venta al por menor.
Un cambio a la partida 53.01 a 53.05 de cualquier otro capítulo.
Para la obtención de lino, cáñamo, yute y demás fibras textiles vegetales, las fibras naturales deben ser totalmente obtenidas en uno o más países que forman parte del Tratado.
Un cambio a la partida 53.06 a 53.08 de cualquier otra partida fuera del grupo.
Para la elaboración de hilados de fibras naturales, pueden utilizarse fibras de cualquier parte del mundo.
Un cambio a la partida 53.09 de cualquier otra partida, excepto de la partida 53.07 a 53.08.
Para la elaboración de tejidos de lino los materiales que deben originarios son: hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03 e hilados de las demás fibras textiles vegetales hilados de papel.
Un cambio a la partida 53.10 a 53.11 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 53.07 a 53.08.
Para la elaboración de tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03 y tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel los materiales que deben ser originarios son: hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03 e hilados de las demás fibras textiles vegetales, hilados de papel.
Un cambio a la partida 54.01 a 54.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.05 a 52.06, 55.01 a 55.07 o 55.09 a 55.10/p>
Para la elaboración de filamentos e hilados sintéticos o artificiales los materiales que deben ser originarios son: fibras e hilados de algodón, cables de filamentos sintéticos o artificiales; fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura; desperdicios de fibras sintéticas o artificiales; fibras sintéticas o artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura; hilados de fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin acondicionar para la venta al por menor.
Un cambio a la partida 54.07 a 54.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, subpartida 5501.20, 5501.30, 5503.20, 5503.30, 5505.10 o partida 55.09 a 55.10.
Para la elaboración de tejidos de fibras sintéticas o artificiales, los materiales que deben ser originarios son: hilados de lana; fibras e hilados de algodón; hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, hilados de filamentos sintéticos, cables de filamentos sintéticos de poliésteres, acrílicos o modacrílicos; fibras sintéticas discontinuas sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura de poliésteres, acrílicas o modacrílicas, desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas) de fibras sintéticas; hilados de fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin acondicionar para la venta al por menor.
Un cambio a la partida 55.01 a 55.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.05 a 52.06 o 54.01 a 54.04.
Para la elaboración de fibras sintéticas o artificiales los materiales que deben ser originarios son: hilados de algodón con un contenido superior o inferior al 85% en peso sin acondicionar para la venta al por menor, hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, hilados de filamentos sintéticos o artificiales, monofilamentos sintéticos.
Un cambio a la partida 55.08 a 55.11 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.04, 55.01 o 55.03 a 55.10.
Para la elaboración de hilo de coser e hilados de fibras sintéticas o artificiales los materiales que deben ser originarios: hilados de algodón, hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, hilados de filamentos sintéticos o artificiales, monofilamentos sintéticos; cables de filamentos sintéticos, fibras sintéticas o artificiales, desperdicios de fibras sintéticas o artificiales, hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, hilados de fibras sintéticas o artificiales.
Un cambio a la partida 55.12 a 55.16 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.02 o 55.09 a 55.10.
Para la elaboración de tejidos de fibras sintéticas o artificiales los materiales que deben ser originarios son: hilados de lana; fibras e hilados de algodón; hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, hilados de filamentos sintéticos, cables de filamentos sintéticos de poliésteres, acrílicos o modacrílicos; hilados de fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin acondicionar para la venta al por menor.
Un cambio a la partida 56.01 a 56.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, 54.01 a 54.05, 54.06 a 54.08, 55.01 a 55.07 o 55.09 a 55.11
Para la elaboración de guata, fieltro, y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería los materiales que deben ser originarios son: hilados y tejidos de lana; hilados y tejidos de algodón, hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, hilados de filamentos sintéticos o artificiales, tejidos de filamentos sintéticos o artificiales; fibras sintéticas o artificiales e hilados de fibras sintéticas o artificiales.
Un cambio a la partida 57.01 a 57.02 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.11, capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16.
Para la elaboración de alfombras y demás revestimientos para el suelo, los materiales que deben ser originarios son: hilados y tejidos de lana; hilo de coser, hilados y tejidos de algodón, tejidos de las demás fibras textiles vegetales, tejidos de hilados de papel; hilo de coser, hilados y tejidos de filamentos sintéticos o artificiales; hilo de coser, hilados y tejidos de fibras sintéticas o artificiales.
Un cambio a la subpartida 5703.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.08, 53.11, capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16.
Para la elaboración de alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados de lana o de pelo fino los materiales que deben ser originarios son: hilados y tejidos de lana; hilo de coser, hilados y tejidos de algodón, hilados y tejidos de las demás fibras textiles vegetales, tejidos de hilados de papel; hilo de coser, hilados y tejidos de filamentos sintéticos o artificiales; hilo de coser, hilados y tejidos de fibras sintéticas o artificiales.
Un cambio a la subpartida 5703.20 a 5703.30 de cualquier otro capítulo..
Para la elaboración de alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados de nailon o demás poliamidas o de las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial las fibras, hilados y tejidos deben ser totalmente obtenidos en uno o más países que forman parte del Tratado.
Un cambio a la subpartida 5703.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.08, 53.11, capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16.
Para la elaboración de alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados de las demás materias textiles los materiales que deben ser originario son: hilados y tejidos de lana; hilo de coser, hilados y tejidos de algodón, hilados y tejidos de las demás fibras textiles vegetales, tejidos de hilados de papel; hilo de coser, hilados y tejidos de filamentos sintéticos o artificiales; hilo de coser, hilados y tejidos de fibras sintéticas o artificiales.
Un cambio a la partida 57.04 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.08, 53.11, capítulo 54 o 55.
Para la elaboración de alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón insertado y los flocados, incluso confeccionados los materiales que deben ser originario son: hilados y tejidos de lana; hilo de coser, hilados y tejidos de algodón, hilados y tejidos de las demás fibras textiles vegetales, tejidos de hilados de papel; hilo de coser, hilados y tejidos de filamentos sintéticos o artificiales; fibras, hilo de coser, hilados y tejidos de fibras sintéticas o artificiales.
Un cambio a la partida 57.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.08, 53.11, capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16.
Para la elaboración de las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados los materiales que deben ser originarios son: hilados y tejidos de lana; hilo de coser, hilados y tejidos de algodón, hilados y tejidos de las demás fibras textiles vegetales, tejidos de hilados de papel; hilo de coser, hilados y tejidos de filamentos sintéticos o artificiales; hilo de coser, hilados y tejidos de fibras sintéticas o artificiales.
Un cambio a la partida 58.01 a 58.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, 54.04, 54.05 a 54.08, 55.01 a 55.07 o 55.09 a 55.16..
Para la elaboración de tejidos especiales, superficies textiles, encajes, artículos de pasamanería o bordados, los materiales que deben ser originarios son: hilados y tejidos de lana; hilo de coser, hilo de coser, hilados y tejidos de algodón, tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03, tejidos de las demás fibras textiles vegetales, tejidos de hilados de papel; hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, hilados de filamentos sintéticos, monofilamentos sintéticos o artificiales, hilados de filamentos sintéticos o artificiales, tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales; fibras, hilados y tejidos sintéticas o artificiales
Un cambio a la partida 59.01 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.06, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, subpartida 5402.11 a 5402.33, 5402.44 a 5402.49, 5402.52, 5402.62, 5404.11 a 5404.19, partida 54.07 a 54.08, subpartida 5501.20, 5501.30, 5503.20, 5503.30, 5505.10, partida 55.09 a 55.10 o 55.12 a 55.16.
Para la elaboración de telas recubiertas de cola o materia amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería los materiales que deben ser originarios son: hilados y tejidos de lana; hilados y tejidos de algodón, tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03, tejidos de las demás fibras textiles vegetales, tejidos de hilados de papel; hilados de filamentos sintéticos de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas: de aramidas, los demás e hilados de alta tenacidad de poliéster; hilados de filamentos sintéticos texturados: de nailon o demás poliamidas y de poliésteres; hilados de filamentos sintéticos de elastómeros, los demás de nailon o demás poliamidas, los demás de poliéster parcialmente orientados, los demás de poliésteres, los demás de polipropileno; monofilamentos sintéticos de elastómeros, los demás de polipropileno y los demás; tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales; cables de filamentos sintéticos de poliésteres y acrílicos y modacrílicos; fibras sintéticas de poliésteres y acrílicas o modacrílicas; desperdicios de fibras sintéticas o artificiales, hilados de fibras sintéticas o artificiales discontinuas y tejidos de fibras sintéticas o artificiales.
Un cambio a la partida 59.02 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.06, 52.08 a 52.12, 54.01 a 54.04, 54.07 a 54.08, 55.01 a 55.07 o 55.09 a 55.16.
Para la elaboración de napas tramadas para neumáticos (llantas neumáticas) fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, poliésteres o rayón viscosa los materiales que deben ser originarios son: hilados y tejidos de lana; hilo de coser, hilo de coser, hilados y tejidos de algodón, hilo de coser, hilados y tejidos de filamentos sintéticos o artificiales; fibras, hilados y tejidos sintéticas o artificiales.
Un cambio a la partida 59.03 a 59.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.05 a 52.06, 52.08 a 52.12, subpartida 5402.11 a 5402.33, 5402.44 a 5402.49, 5402.52, 5402.62, 5404.11 a 5404.19, partida 54.07 a 54.08, subpartida 5501.20, 5501.30, 5503.20, 5503.30, 5505.10, partida 55.09 a 55.10 o 55.12 a 55.16.
Para la elaboración de telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico; linóleo; revestimientos de materia textil para paredes; telas cauchutadas; las demás telas impregnadas y mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto los materiales que deben ser originarios son: hilados y tejidos de lana; hilados y tejidos de algodón, , tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03, tejidos de las demás fibras textiles vegetales, tejidos de hilados de papel; hilados de filamentos sintéticos de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas: de aramidas, los demás e hilados de alta tenacidad de poliéster; hilados de filamentos sintéticos texturados: de nailon o demás poliamidas y de poliésteres; hilados de filamentos sintéticos de elastómeros, los demás de nailon o demás poliamidas, los demás de poliéster parcialmente orientados, los demás de poliésteres, los demás de polipropileno; monofilamentos sintéticos de elastómeros, los demás de polipropileno y los demás; tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales; cables de filamentos sintéticos de poliésteres y acrílicos y modacrílicos; fibras sintéticas de poliésteres y acrílicas o modacrílicas; desperdicios de fibras sintéticas o artificiales, hilados de fibras sintéticas o artificiales discontinuas y tejidos de fibras sintéticas o artificiales.
Un cambio a la partida 59.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, subpartida 5501.20, 5501.30, 5503.20, 5503.30, 5505.10 o partida 55.12 a 55.16.
Para la elaboración de mangueras para bombas, tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias los materiales que deben ser originarios son: hilados y tejidos de lana, tejidos de algodón, tejidos de fibras textiles vegetales, filamentos o artificiales, fibras sintéticas de poliésteres y acrílicas o modacrílicas; desperdicios de fibras sintéticas o artificiales y tejidos de fibras sintéticas o artificiales.
Un cambio a la partida 59.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11 o capítulo 54 a 55.
Para la elaboración de correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plásticos o reforzadas con metal u otra materia los materiales que deben ser originarios son: hilados y tejidos de lana, hilo de coser, hilaza y tejidos de algodón, hilados de fibras textiles vegetales, tejidos de yute o demás fibras textiles vegetales; filamentos sintéticos o artificiales y fibras sintéticas o artificiales.
Un cambio a la partida 59.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.06, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, subpartida 5402.11 a 5402.33, 5402.44 a 5402.49, 5402.52, 5402.62, 5404.11 a 5404.19, partida 54.07 a 54.08, subpartida 5501.20, 5501.30, 5503.20, 5503.30, 5505.10, partida 55.09 a 55.10 o 55.12 a 55.16.
Para la elaboración de productos y artículos textiles para usos técnicos los materiales que deben ser originarios son: hilados y tejidos de lana, hilados y tejidos de algodón, tejidos de yute o demás fibras textiles vegetales, hilados de filamentos sintéticos de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas: de aramidas, los demás e hilados de alta tenacidad de poliéster; hilados de filamentos sintéticos texturados: de nailon o demás poliamidas y de poliésteres; hilados de filamentos sintéticos de elastómeros, los demás de nailon o demás poliamidas, los demás de poliéster parcialmente orientados, los demás de poliésteres, los demás de polipropileno; monofilamentos sintéticos de elastómeros, los demás de polipropileno y los demás; tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales; cables de filamentos sintéticos de poliésteres y acrílicos y modacrílicos; fibras sintéticas de poliésteres y acrílicas o modacrílicas; desperdicios de fibras sintéticas o artificiales, hilados de fibras sintéticas o artificiales discontinuas y tejidos de fibras sintéticas o artificiales.
Un cambio a la partida 60.01 a 60.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, 53.07 a 53.08, 54.01 a 54.02, 54.06 a 54.08, 55.01 a 55.07 o 55.09 a 55.10.
Para la elaboración de tejidos de punto los materiales que deben ser originarios son: hilados y tejidos de lana, hilados y tejidos de algodón, hilados de yute y las demás fibras textiles vegetales, hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, hilados de filamentos sintéticos sin acondicionar para la venta al por menor, hilados de filamentos sintéticos o artificiales acondicionados para la venta al por menor, tejidos de filamentos sintéticos o artificiales, fibras e hilados de fibras sintéticas o artificiales.
ota de Capítulo: Con el propósito de determinar el origen de una mercancía de este capítulo, la regla aplicable para tal mercancía sólo deberá cumplirla el material que otorgue el carácter esencial para la clasificación arancelaria de la mercancía y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para la mercancía a la cual se determina el origen.
Los accesorios y adornos o cualquier otro complemento puede ser de cualquier parte del mundo.
Un cambio a la partida 61.01 a 61.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, subpartida 5501.20, 5501.30, 5503.20, 5503.30, 5505.10, partida 55.08 a 55.16, o capítulo 60, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Las prendas de vestir de tejido de punto deberán ser elaboradas a partir de los siguientes materiales originarios: hilados y tejidos de lana; hilos, hilos, hilados y tejidos de algodón; hilados y tejidos de las demás fibras vegetales, filamentos sintéticos o artificiales, cables de filamentos sintéticos de poliésteres y acrílicos o modacrílicos; fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura de poliésteres y acrílicas o modacrílicas; desperdicios de fibras sintéticas o artificiales de fibras sintéticas; hilo de coser, hilados y tejidos de fibras sintéticas o artificiales, tejidos de punto. Las prendas de vestir deberán ser cortadas, tejidas a forma, cosidas o ensambladas en uno de los países que forman parte del Tratado.
Un cambio a la subpartida 6110.11 a 6110.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, 54.05 a 54.08, subpartida 5501.20, 5501.30, 5503.20, 5503.30, 5505.10, partida 55.08 a 55.16 o capítulo 60, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Las prendas de vestir de tejido de punto deberán ser elaboradas a partir de los siguientes materiales originarios: hilados y tejidos de lana; hilos, hilados y tejidos de algodón; hilados y tejidos de las demás fibras vegetales (excepto los tejidos de lino); hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, monofilamentos artificiales, hilados de filamentos sintéticos o artificiales y tejidos de filamentos sintéticos o artificiales, cables de filamentos sintéticos de poliésteres y acrílicos o modacrílicos; fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura de poliésteres y acrílicas o modacrílicas; desperdicios de fibras sintéticas o artificiales de fibras sintéticas; hilo de coser, hilados y tejidos de fibras sintéticas o artificiales, tejidos de punto. Las prendas de vestir deberán ser cortadas, tejidas a forma, cosidas o ensambladas en uno de los países que forman parte del Tratado.
Un cambio a la subpartida 6110.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, 54.05 a 54.08, capítulo 55 o 60, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Las prendas de vestir de tejido de punto deberán ser elaboradas a partir de los siguientes materiales originarios: hilados y tejidos de lana; hilos, hilados y tejidos de algodón; hilados y tejidos de las demás fibras vegetales (excepto los tejidos de lino); hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, monofilamentos artificiales, hilados de filamentos sintéticos o artificiales y tejidos de filamentos sintéticos o artificiales; hilados y tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas, tejidos de punto. Las prendas de vestir deberán ser cortadas, tejidas a forma, cosidas o ensambladas en uno de los países que forman parte del Tratado.
Un cambio a la subpartida 6110.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, 54.05 a 54.08, subpartida 5501.20, 5501.30, 5503.20, 5503.30, 5505.10, partida 55.08 a 55.16 o capítulo 60, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Los suéteres de las demás materias textiles deberán ser elaboradas a partir de los siguientes materiales originarios: hilados y tejidos de lana; hilos, hilados y tejidos de algodón; hilados y tejidos de las demás fibras vegetales (excepto los tejidos de lino); hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, monofilamentos artificiales, hilados de filamentos sintéticos o artificiales y tejidos de filamentos sintéticos o artificiales, cables de filamentos sintéticos de poliésteres y acrílicos o modacrílicos; fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura de poliésteres y acrílicas o modacrílicas; desperdicios de fibras sintéticas o artificiales de fibras sintéticas; hilo de coser, hilados y tejidos de fibras sintéticas o artificiales, tejidos de punto. Las prendas de vestir deberán ser cortadas, tejidas a forma, cosidas o ensambladas en uno de los países que forman parte del Tratado.
Un cambio a la partida 61.11 a 61.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, 54.05 a 54.08, subpartida 5501.20, 5501.30, 5503.20, 5503.30, 5505.10, partida 55.08 a 55.16 o capítulo 60, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Las prendas de vestir de tejido de punto deberán ser elaboradas a partir de los siguientes materiales originarios: hilados y tejidos de lana; hilos, hilados y tejidos de algodón; hilados y tejidos de las demás fibras vegetales (excepto los tejidos de lino); hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, monofilamentos artificiales, hilados de filamentos sintéticos o artificiales y tejidos de filamentos sintéticos o artificiales, cables de filamentos sintéticos de poliésteres y acrílicos o modacrílicos; fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura de poliésteres y acrílicas o modacrílicas; desperdicios de fibras sintéticas o artificiales de fibras sintéticas; hilo de coser, hilados y tejidos de fibras sintéticas o artificiales, tejidos de punto. Las prendas de vestir deberán ser cortadas, tejidas a forma, cosidas o ensambladas en uno de los países que forman parte del Tratado.
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto. Nota de Capítulo: Con el propósito de determinar el origen de una mercancía de este capítulo, la regla aplicable para tal mercancía sólo deberá cumplirla el material que otorgue el carácter esencial para la clasificación arancelaria de la mercancía y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para la mercancía a la cual se determina el origen.
Los accesorios y adornos o cualquier otro complemento puede ser de cualquier parte del mundo
Un cambio a la partida 62.01 a 62.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, 54.05 a 54.08, subpartida 5501.20, 5501.30, 5503.20, 5503.30, 5505.10, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Las prendas de vestir de tejido plano deberán ser elaboradas a partir de los siguientes materiales originarios: hilados y tejidos de lana; hilos, hilados y tejidos de algodón; hilados y tejidos de las demás fibras vegetales (excepto los tejidos de lino); hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, monofilamentos artificiales, hilados de filamentos sintéticos o artificiales y tejidos de filamentos sintéticos o artificiales, , cables de filamentos sintéticos de poliésteres y acrílicos o modacrílicos; fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura de poliésteres y acrílicas o modacrílicas; desperdicios de fibras sintéticas o artificiales de fibras sintéticas; hilo de coser, hilados y tejidos de fibras sintéticas o artificiales; terciopelo y felpa excepto los de punto y tejidos de chenilla, excepto los productos de las partidas 58.02 o 58.06 y tejidos de punto.
Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.
Nota de Capítulo: Con el propósito de determinar el origen de una mercancía de este capítulo, la regla aplicable para tal mercancía sólo deberá cumplirla el material que otorgue el carácter esencial para la clasificación arancelaria de la mercancía y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para la mercancía a la cual se determina el origen
Los accesorios y adornos o cualquier otro complemento puede ser de cualquier parte del mundo
Un cambio a la partida 63.01 a 63.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, capítulo 54, 55 o 60, o partida 58.01 a 58.02, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos deberán ser elaboradas a partir de los siguientes materiales originarios: hilados y tejidos de lana; hilados y tejidos de algodón; hilados y tejidos de las demás fibras vegetales (excepto los tejidos de lino); todos los filamentos e hilados sintéticos/artificiales; hilados y tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas; tejidos especiales como terciopelo, felpa y los tejidos de bucles tipo toalla, tejidos de punto. Las mantas, ropa de cama, mesa o tocador, prendería y cualquier otra clasificada en este capítulo, deberán ser cortadas, cosidas, tejidas a forma o ensambladas en uno de los países que forman parte del Tratado.
La directiva de las normas de la Comunidad Europea (CE) precisa qué denominación corresponde a qué naturaleza de fibra (anexo 1). Se prohíbe la utilización de estas denominaciones para designar a todas las demás fibras.
La denominación “lana virgen” o “lana de esquilado” sólo puede utilizarse para un producto exclusivamente compuesto por una fibra que:
Esta denominación sólo puede utilizarse para calificar la lana contenida en una mezcla de fibras con algunas condiciones. En este caso, es obligatorio indicar la composición porcentual completa.
Un producto compuesto de dos o varias fibras, de las cuales una al menos representa el 85 % del peso total se designa:
Un producto compuesto por dos o más fibras, ninguna de las cuales rebasa el 85 % del peso total, se designa con la denominación y el porcentaje en peso de una de las dos fibras principales, seguidos de la enumeración de las denominaciones de las demás fibras.
Las fibras que representan menos del 10 % de la composición del producto pueden designarse:
Los productos que contengan una urdimbre en algodón puro o una trama en lino puro cuyo porcentaje de lino no sea inferior al 40 %, pueden designarse con la denominación “mezclado” seguida de “urdimbre algodón puro-trama lino puro”.
Se tolera una cantidad de fibras extrañas del 5 % del peso total para los productos textiles obtenidos por el proceso de cardado y del 2 % para los demás. No obstante, el producto no debe ser objeto de una adición sistemática.
Se admite una tolerancia de fabricación del 3 % con relación al peso total de las fibras entre el porcentaje indicado en la etiqueta y el porcentaje resultante del análisis. Pueden admitirse excepcionalmente tolerancias superiores por exigencias de las técnicas de fabricación.
Las fibras visibles y aislables destinadas a producir un efecto decorativo y que no rebasen el 7 % del producto acabado y las fibras destinadas a obtener un efecto antiestático que no rebasen el 2 % del peso del producto acabado pueden no mencionarse en la composición porcentual.
La Directiva establece la lista de los elementos que no deben tenerse en cuenta en el cálculo de los porcentajes de fibras de los productos textiles.
Se adoptarán directivas específicas para definir los métodos de toma de muestras y de análisis para determinar la composición en fibras de los productos textiles y verificar la conformidad con la Directiva
El Sistema Generalizado de Preferencias (SGP +), permite que los productos textiles y prendas de vestir originarios de Guatemala, ingresen libres de los impuestos de importación, siempre y cuando cumplan ciertas condiciones.
De acuerdo a la estructura de las normas de origen del sistema Europeo, cuando se listan ciertos materiales o procesos antecedidos de la frase: “a partir de…” significa que los mismos pueden ser de cualquier país y es el proceso de producción que le sigue, el que le otorgará el origen.
Por ejemplo: “una prenda de vestir que se fabrica a partir de hilados”.
Significa que la prenda de vestir puede utilizar hilados no originario (de Pakistán) pero convertidos en tela en Guatemala.
Esto quiere decir que el tejido y todas las etapas subsecuentes de la fabricación deben realizarse en el país beneficiario.
A continuación las reglas de origen específicas que deben cumplir los productos textiles y las prendas de vestir vea el documento aqui
El Sistema Generalizado de Preferencias (SGP+) permite la acumulación regional, entre los países que pertenecen al mismo grupo preferencial, siendo para Guatemala el Grupo II integrado por: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela.
A continuación se presenta una lista de operaciones las cuales deben ser excluidas de la acumulación regional:
Todos los artículos textiles y prendas de vestir deben llevar una etiqueta que indica de forma clara el contenido de fibra. Con excepción de las marcas o razones sociales, las informaciones que no sean las previstas en las directivas deben separarse de manera nítida.
Los Estados miembros pueden exigir que el etiquetado y el marcado previstos en la directiva se expresen en sus lenguas nacionales.
Los productos de textil catalogados en el Anexo III a la Directiva 96/74/EC (OJ la L 32 03/02/1997) no requieren ningún etiquetaje o marca que lleva el nombre o la composición
Cuando los productos textiles o prendas de vestir no se ofrezcan en venta al consumidor final o cuando se entreguen en ejecución de un encargo del Estado, el etiquetado o el marcado pueden sustituirse por documentos comerciales que los acompañen.
Las denominaciones, los calificativos y los contenidos en fibras textiles deben indicarse en dichos documentos comerciales. También deben indicarse en los productos que se ofrezcan en venta a los consumidores.
Cualquier producto textil compuesto por dos o varias partes que no tengan el mismo contenido en fibras debe ir provisto de una etiqueta que indique el contenido en fibras de cada una de las partes.
Pueden ir provistos de una sola etiqueta dos o más productos textiles con el mismo contenido en fibras que formen habitualmente un conjunto inseparable.
Existen indicaciones particulares para el etiquetado de:
Se prevén excepciones para el etiquetado de algunos productos textiles.
La Eco-etiqueta de Comunidad ” o el logo de Flor ” es la señal oficial en la Unión Europea para productos con bajo impacto ambiental.
Su objetivo es promover y ayudar a consumidores a identificar aquellos productos que contribuyen considerablemente a realizar mejoras en aspectos ambientales.
La participación sobre el esquema es voluntaria; esto quiere decir que los productos pueden ser vendidos dentro del mercado de Unión Europea sin el logo de Flor y que no hay ninguna regulación que obligue a solicitar la Eco-etiqueta.
Para que los productos textiles y prendas de vestir puedan obtener la Eco-etiqueta, deben cumplir con los criterios dispuestos en la Decisión 2002/371/EC la cual se refiere a lo siguiente:
Decisión de la Comisión Europea por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles (doct. PDF)
Para conocer más sobre el eco-etiquetado visite el sitio: http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/index_en.htm
Como parte de los requisitos previos a emitir un Formulario A las autoridades del Ministerio de Economía deben comprobar que todo esté en orden y que las mercancías que se pretenden exportar son originarias. Es por ello que deben solicitarse ante la Dirección de Administración de Administración del Comercio Exterior (DACE) que realice una vista de verificación al proceso de exportación.
El Formulario A será entregado por la DACE luego de haber realizado la visita de verificación del proceso de producción y de comprobar que la mercancía cumple con las normas de origen del SGP+.
Debe ser llenado en inglés o francés, preferentemente por el propio exportador, ya que es, quien tiene la información sobre el origen de las mercancías.
Al exportar las mercancías, o un poco antes, el exportador o su representante debe entregar el modelo A certificado por la autoridad competente. El modelo debe ir acompañado por una solicitud escrita pidiendo la emisión del formulario A, con el formato y los procedimientos prescritos por las autoridades competentes. La solicitud deberá estar amparada por los documentos correspondientes en los que se muestre que los productos que se van a exportar reúnen las condiciones exigidas para expedir el formulario A.
La autoridad de certificación examinará la solicitud, la documentación aportada y el formulario A para asegurarse de que usted ha entregado toda la información necesaria. Si considera que las mercancías parecen cumplir los requisitos para la emisión del certificado, sellará y firmará el formulario A, y se lo devolverá a usted para que se lo remita inmediatamente a su cliente de la Comunidad. Cuando se importen las mercancías, su cliente presentará el formulario A, a las Autoridades Aduaneras Comunitarias para solicitar el tipo arancelario reducido.
Requisitos que deben cumplirse bajo el SGP+
Las normas de la Comunidad Europea (CE), constan de tres elementos:
Los criterios de origen son el elemento fundamental de las normas de origen, permiten determinar cómo y cuándo un producto puede considerarse originario de un país beneficiario del SGP.
Las normas de origen generales del SGP se basan, en el concepto de un solo país de origen, es decir, que los requisitos de origen deben cumplirse enteramente en un país exportador receptor de preferencias, que también deberá ser el país de fabricación de los productos acabados de que se trate.
Sin embargo para algunos países, es permitida la acumulación regional, con el caso del Mercado Común Centroamericano (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua).
Las condiciones de la expedición directa, se refiere a las modalidades de transporte de los productos desde el país receptor de preferencias hasta el mercado de la CE.
Como norma general, se exige que el producto se transportado directamente del país beneficiario a la Comunidad o de ésta al país beneficiario; en el caso que el embarque haga transbordo o depósito temporal en algún otro país, las mercancías deberán permanecer bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país de tránsito o depósito y no hayan sido objeto de comercio ni entregadas para uso privado en él, y no se hayan sometido a operaciones distintas de la descarga, la carga o cualquier otra operación que tenga por objeto mantenerlas en buen estado.
Deberán aportarse a las autoridades aduaneras de la CE pruebas documentales de que se han cumplido los requisitos de transporte directo de los productos a través del territorio de un tercer país, mediante la presentación de (conocimiento de embarque, certificado de origen, o cualquier otro documento probatorio que se consideren necesario, como por ejemplo: copia del pedido de las mercancías, factura del proveedor o los conocimientos de embarque, en los que se indique el itinerario de las mercancías).
Seda
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto.
Para la obtención de seda cruda se puede importar capullos de seda de cualquier parte del mundo.
Desperdicios de seda, incluidos los capullos de seda no aptos para el devanado, los desperdicios de hilados e hilachas, cardados o peinados
Cardado o peinado de desperdicios de seda.
Para la obtención de desperdicios de seda, incluidos los capullos de seda no aptos para el devanado, los desperdicios de hilados e hilachas, cardados o peinados, estos deben ser cardados o peinados para considerarse originarios.
Hilados de seda e hilados de desperdicios de seda
Fabricación a partir de seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura, las demás fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, materiales químicos o pastas textiles, o materiales que sirvan para la fabricación del papel.
Para la elaboración de hilados de seda e hilados de desperdicios de seda, las materias primas que pueden ser originarias de cualquier parte del mundo son: – seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura,las demás fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, materiales químicos o pastas textiles, omateriales que sirvan para la fabricación del papel.
Tejidos de seda o de desperdicios de seda:
– Formados por materiales textiles asociados a hilo de caucho.
– Los demás
Fabricación a partir de hilados simples
Fabricación a partir de⁵: hilados de coco, fibras naturales, fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, materiales químicos o pastas textiles, papel.
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto.
Para la elaboración de tejidos de seda o de desperdicios de seda, formados por materiales textiles asociados a hilo de caucho: Las fibras e hilados simples pueden ser de cualquier origen.
Para la elaboración de los demás tejidos de seda las materias primas que pueden ser originarias de cualquier parte del mundo son: Los hilados de coco, fibras naturales, sintéticas o artificiales, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, materiales químicos o pastas textiles, o papel.
Se puede utilizar tejido sin estampar no originario siempre que el tejido importado sea estampado y acompañado de dos o más operaciones de preparación o acabado , y que el valor del tejido no originario no exceda del 47.5% del precio Ex Fábrica del producto.
Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, a excepción de:Hilados de lana, pelo fino u ordinario o de crin
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto.
Para la elaboración de lana sin cardar ni peinar, desperdicios de lana, hilachas de lana y lana cardada o peinada, la materia prima puede ser de cualquier origen.
Hilados de lana, pelo fino u ordinario o de crin.
Fabricación a partir de⁵: seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura, fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, materiales químicos o pastas textiles, o materiales que sirvan para la fabricación del papel.
– Formados por materiales textiles asociados a hilo de caucho
- Los demas
Fabricación a partir de hilados simples.
Los demas: Fabricación a partir de⁵: hilados de coco, fibras naturales, fibras sintéticas o artificiales
discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, materiales químicos o pastas textiles, o papel.
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto.
Para la elaboración de tejidos de lana, pelo fino u ordinario o de crin, formados por materiales textiles asociados a hilo de caucho, los hilados simples pueden ser de cualquier origen.
Los demas:
Para la elaboración de Tejidos de lana, pelo fino u ordinario o de crin de los demás materiales textiles, las materias primas que pueden ser originarias de cualquier parte del mundo son: los hilados de coco, fibras naturales, fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, materiales químicos o pastas textiles, o papel.
Se puede utilizar tejido sin estampar no originario siempre que el tejido importado sea estampado y acompañado de dos o más operaciones de preparación o acabado , y que el valor del tejido no originario no exceda del 47.5% del precio Ex Fábrica del producto.
Para la elaboración de tejidos de lana, pelo fino u ordinario o de crin, formados por materiales textiles asociados a hilo de caucho, los hilados simples pueden ser de cualquier origen.
Los demas:
Para la elaboración de Tejidos de lana, pelo fino u ordinario o de crin de los demás materiales textiles, las materias primas que pueden ser originarias de cualquier parte del mundo son: los hilados de coco, fibras naturales, fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, materiales químicos o pastas textiles, o papel.
Se puede utilizar tejido sin estampar no originario siempre que el tejido importado sea estampado y acompañado de dos o más operaciones de preparación o acabado , y que el valor del tejido no originario no exceda del 47.5% del precio Ex Fábrica del producto.
Algodón; a excepción de:Hilado e hilo de coser de algodón
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto.
Para la obtención de algodón sin cardar ni peinar, desperdicios de algodón y algodón cardado o peinados, la materia prima puede ser de cualquier parte del mundo.
Hilado e hilo de coser de algodón
Fabricación a partir de: seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura, fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, materiales químicos o pastas textiles, o materiales que sirvan para la fabricación del papel.
Para la elaboración de hilado e hilo de coser de algodón, las materias primas que pueden ser originarias de cualquier parte del mundo son: seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura, fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, materiales químicos o pastas textiles, o materiales que sirvan para la fabricación del papel.
– Fabricación a partir de hilados simples.
- Los demas
Fabricación a partir de: seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura, fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, materiales químicos o pastas textiles, o materiales que sirvan para la fabricación del papel.
Los demas
Fabricación a partir de⁵: hilados de coco, fibras naturales, fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, materiales químicos o pastas textiles, o papel.
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto.
Para la elaboración de tejidos de algodón, formados por materiales textiles asociados a hilo de caucho, los hilados simples pueden ser de cualquier origen.
Los demas
Para la elaboración de tejidos de algodón de los demás, las materias primas que pueden ser originarias de cualquier parte del mundo son: los hilados de coco, fibras naturales, fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, materiales químicos o pastas textiles, o papel.
Se puede utilizar tejido sin estampar no originario siempre que el tejido importado sea estampado y acompañado de dos o más operaciones de preparación o acabado , y que el valor del tejido no originario no exceda del 47.5% del precio Ex Fábrica del producto.
Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel, a excepción de:
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto.
Para la obtención de fibras de lino, cáñamo, yute, coco, incluyendo sus desperdicios, las materias primas pueden ser de cualquier parte del mundo.
Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel
Fabricación a partir de⁵: seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura, fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, materiales químicos o pastas textiles, o materiales que sirvan para la fabricación del papel.
Para la elaboración de hilados de las demás fibras textiles vegetales e hilados de papel las materias primas que pueden ser originarias de cualquier parte del mundo son: la seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura, fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, materiales químicos o pastas textiles, o materiales que sirvan para la fabricación del papel pueden ser de cualquier origen.
Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel:
Fabricación a partir de⁵: hilados de coco, hilados de yute, fibras naturales, fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, materiales químicos o pastas textiles, o papel.
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto.
Para la elaboración de tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel, los demás, las materias primas que pueden ser originarias de cualquier parte del mundo son: los hilados de coco, hilados de yute, fibras naturales, fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, materiales químicos o pastas textiles, o papel pueden ser de cualquier origen.
Se puede utilizar tejido sin estampar no originario siempre que el tejido importado sea estampado y acompañado de dos o más operaciones de preparación o acabado , y que el valor del tejido no originario no exceda del 47.5% del precio Ex Fábrica del producto.
Para la elaboración de Hilados, monofilamentos e hilos de filamentos sintéticos o artificiales, las materias primas que pueden ser originarias de cualquier parte del mundo son: seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura, fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, materiales químicos o pastas textiles, o materiales que sirvan para la fabricación del papel.
Hilado, monofilamento e hilo de filamentos sintéticos o artificiales
Fabricación a partir de⁵: seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura, fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, materiales químicos o pastas textiles, o materiales que sirvan para la fabricación del papel.
Para la elaboración de Hilados, monofilamentos e hilos de filamentos sintéticos o artificiales, las materias primas que pueden ser originarias de cualquier parte del mundo son: seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura, fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, materiales químicos o pastas textiles, o materiales que sirvan para la fabricación del papel.
– Formados por materiales textiles asociados a hilo de caucho
Fabricación a partir de hilados de coco, fibras naturales, fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, materiales químicos o pastas textiles, o papel.
Para la elaboración de Tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales, formados por materiales textiles asociados a hilo de caucho los hilados simples pueden ser de cualquier origen.
Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
Fabricación a partir de materiales químicos o de pastas textiles.
Para la elaboración de fibras sintéticas o artificiales discontinuas, los materiales que pueden ser de cualquier origen son: materiales químicos o de pastas textiles.
Tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas: – Formados por materiales textiles asociados a hilo de caucho
-Los demás
Fabricación a partir de hilados simples
Los demas:
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto.
Para la elaboración de Tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas: Formados por materiales textiles asociados a hilo de caucho, los demás; los hilados simples pueden ser de cualquier origen.
Los demas
Se puede utilizar tejido sin estampar no originario siempre que el tejido importado sea estampado y acompañado de dos o más operaciones de preparación o acabado , y que el valor del tejido no originario no exceda del 47.5% del precio Ex Fábrica del producto.
Hilado, e hilo de coser
Fabricación a partir de seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura, fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, materiales químicos o pastas textiles, o materiales que sirvan para la fabricación del papel.
Para la elaboración de hilado e hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, las materias primas que pueden ser originarias de cualquier parte del mundo son: seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura, fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, materiales químicos o pastas textiles, o materiales que sirvan para la fabricación del papel.
Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería, a excepción de: Fieltros punzonados
Fibras naturales, o materiales químicos o pastas textiles no obstante, pueden utilizarse: el filamento de polipropileno de la partida 5402, las fibras de polipropileno de las partidas 5503 o 5506, o las estopas de filamento de polipropileno de la partida 5501, para los que el valor de un solo filamento o fibra es inferior a 9 decitex, siempre que su valor máximo no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto.
Los demas:
Fibras naturales, fibras de materiales textiles, sintéticas o artificiales de caseína, o materiales químicos o pastas textiles.
Para la elaboración de fieltro punzonado las materias primas que pueden ser originarias de cualquier parte del mundo son: fibras naturales, o materiales químicos o pastas textiles, el filamento de polipropileno de la partida 5402, las fibras de polipropileno de las partidas 5503 o 5506, o las estopas de filamento de polipropileno de la partida 5501, los cuales deben de tener un valor inferior de 9 decitex y su valor no debe exceder el 40% del precio Ex fabrica del producto.
Los demas:
Para la elaboración de fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado, las materias primas que pueden ser originarias de cualquier parte del mundo son: fibras naturales, fibras de materiales textiles, sintéticas o artificiales de caseína, o materiales químicos o pastas textiles.
Hilos y cuerdas de caucho, revestidos de materiales textiles; hilados de materiales textiles, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico: – Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles
Fabricación a partir de hilos o cuerdas de caucho, sin recubrir de textiles.
Los demas:
Fabricación a partir de: fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, materiales químicos o pastas textiles, o materiales que sirvan para la fabricación del papel.
Para la elaboración de hilos y cuerdas de caucho, revestidos de materiales textiles; los materiales que pueden ser de cualquier origen son: hilos o cuerdas de caucho, sin recubrir de textiles.
Los demas:
Para la elaboración de los demás Hilos y cuerdas de caucho, las materias primas que pueden ser originarias de cualquier parte del mundo son: fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, materiales químicos o pastas textiles, o materiales que sirvan para la fabricación del papel.
Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 5404 o 5405, bien combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, bien revestidos de metal
Fabricación a partir de⁵: fibras naturales, fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, materiales químicos o pastas textiles, o materiales que sirvan para la fabricación del papel.
Para la elaboración de Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 5404 o 5405, bien combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, bien revestidos de metal, las materias primas que pueden ser originarias de cualquier parte del mundo son: fibras naturales, fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, materiales químicos o pastas textiles, o materiales que sirvan para la fabricación del papel.
– De fieltros punzonados
– De otro fieltro
– Las demás
– De fieltros punzonados
Fibras naturales, o materiales químicos o pastas textiles; No obstante, pueden utilizarse: el filamento de polipropileno de la partida 5402, las fibras de polipropileno de las partidas 5503 o 5506, o las estopas de filamento de polipropileno de la partida 5501, para los que el valor de un solo filamento o fibra es inferior a 9 decitex, siempre que su valor total no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto. Puede utilizarse tejido de yute como soporte.
– De otro fieltro
Fibras naturales, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o Materiales químicos.
– Las demás
Fabricación a partir de⁵: hilos de coco o de yute, hilado de filamentos sintéticos o artificiales, fibras naturales, o fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, Puede utilizarse tejido de yute como soporte.
Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados, a excepción de:
– Los formados por materiales textiles asociados a hilos de caucho
– Los demás
– Los formados por materiales textiles asociados a hilos de caucho
Fabricación a partir de hilados simples⁵.
– Las demás
Fabricación a partir de⁵: fibras naturales, fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o materiales químicos o pastas textiles; o Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto.
– Los formados por materiales textiles asociados a hilos de caucho
Para la elaboración de Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados, a excepción de los formados por materiales textiles asociados a hilos de caucho; los hilados simples pueden ser de cualquier origen.
– Las demás
Para la elaboración de Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados, a excepción de los demás, los materiales que pueden ser originarios de cualquier parte del mundo son: fibras naturales, fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o materiales químicos o pastas textiles; o Se puede utilizar tejido sin estampar no originario siempre que el tejido importado sea estampado y acompañado de dos o más operaciones de preparación o acabado , y que el valor del tejido no originario no exceda del 47.5% del precio Ex Fábrica del producto.
Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de petit point, de punto de cruz), incluso confeccionadas
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto.
Para la obtención de Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de petit point, de punto de cruz), incluso confeccionadas, se puede utilizar materia prima de cualquier país del mundo.
Bordados en piezas, tiras o aplicaciones.
Fabricación: a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto.
Para la elaboración de bordados en piezas, tiras o motivos, la materia prima puede ser originaria de cualquier parte del mundo siempre y cuando su valor no exceda del 50% del precio Ex fábrica.
Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería.
Fabricación a partir de hilados.
Para la fabricación de Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería, se puede utilizar hilados de cualquier parte del mundo.
–Que no contengan más del 90% en peso de materiales textiles
Para la elaboración de Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa, se puede utilizar hilados de cualquier parte del mundo.
– Las demás
Para la elaboración de las demás napas que contengan más del 90% de materiales textiles, se pueden utilizar materiales químicos o de pastas textiles de cualquier parte del mundo.
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico excepto las de la partida 5902
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto
Se puede utilizar tejido sin estampar no originario siempre que el tejido importado sea estampado y acompañado de dos o más operaciones de preparación o acabado , y que el valor del tejido no originario no exceda del 47.5% del precio Ex Fábrica del producto.
Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados
Fabricación a partir de hilados⁵.
Para la elaboración de Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados; los hilados pueden ser de cualquier origen.
–Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con caucho, plástico u otras materias. – Los demás
–Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con caucho, plástico u otras materias.
Fabricación a partir de hilados.
– Los demás
Fabricación a partir de⁵: hilados de coco, fibras naturales, fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o materiales químicos o pastas textiles.
–Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con caucho, plástico u otras materias.
Para la elaboración de Revestimientos de materia textil para paredes Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con caucho, plástico u otras materias; los hilados pueden ser de cualquier origen.
– Los demás
Para la elaboración de Revestimientos de materia textil para paredes de los demás, los materiales que pueden ser originarios de cualquier parte del mundo son: hilados de coco, fibras naturales, fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o materiales químicos o pastas textiles.
– Tejidos de punto – Otras telas compuestas por hilos con filamentos sintéticos que contengan más del 90 % en peso de materiales textiles – Las demás
– Tejidos de punto
Fabricación a partir de: fibras naturales, fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o materiales químicos o pastas textiles.
– Otras telas compuestas por hilos con filamentos sintéticos que contengan más del 90 % en peso de materiales textiles
Fabricación a partir de materiales químicos.
– Las demás
Fabricación a partir de hilados.
– Tejidos de punto
Para la elaboración de Telas cauchutadas (excepto las de la partida 5902) de tejidos de punto, los materiales que pueden ser originarios de cualquier parte del mundo son: fibras naturales, fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o materiales químicos o pastas textiles.
– Otras telas compuestas por hilos con filamentos sintéticos que contengan más del 90 % en peso de materiales textiles
Para la elaboración de Telas cauchutadas (excepto las de la partida 5902) de otras telas compuestas por hilos con filamentos sintéticos que contengan más del 90 % en peso de materiales textiles, los materiales que pueden ser originarios de cualquier país son: los materiales químicos.
– Las demás
Para la elaboración de telas cauchutadas (excepto las de la partida 5902) de las demás, los hilados pueden ser de cualquier origen.
Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto.
Para la elaboración de las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos, la materia prima puede ser originaria de cualquier país.
Se puede utilizar tejido sin estampar no originario siempre que el tejido importado sea estampado y acompañado de dos o más operaciones de preparación o acabado , y que el valor del tejido no originario no exceda del 47.5% del precio Ex Fábrica del producto.
Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados:
–Manguitos de incandescencia impregnados
– Las demás
–Manguitos de incandescencia impregnados
Fabricación a partir de tejidos tubulares de punto.
– Las demás
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto.
–Manguitos de incandescencia impregnados
Para la elaboración de Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubular utilizado para su fabricación, incluso impregnado, Manguitos de incandescencia impregnados, lo materiales que pueden ser originarios de de cualquier parte del mundo son: tejidos tubulares de punto.
– Las demás
Para la elaboración de Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados, de los demás, la materia prima puede ser originaria de cualquier parte del mundo.
1– Discos de pulir que no sean de fieltro de la partida 5911
2–Tejidos afieltrados o no, de los tipos utilizados normalmente en las máquinas de fabricar papel o en otros usos técnicos, incluidos los tejidos impregnados o revestidos, tubulares o sin fin, con urdimbres o tramas simples o múltiples, o tejidos en plano, en urdimbre o en tramas múltiples de la partida 5911
1.
Fabricación a partir de⁵: hilados de coco, los materiales siguientes: hilados politetrafluoroetileno de7, hilados de poliamida, retorcidos y revestidos, impregnados o cubiertos de resina fenólica, hilados de fibras textiles sintéticas de poliamida aromática, obtenidos por policondensación de m-fenilenodiamina y de ácido isoftálico, monofilamentos de politetrafluoroetileno7.
2.
Hilados de fibras textiles sintéticas de poli (p- fenilenoteraftalamida), hilados de fibras de vidrio, revestidos de una resina de fenoplasto y reforzados con hilados acrílicos7, monofilamentos de copoliéster, de un poliéster, de una resina de ácido terftálico, de 1,4 ciclohexanodietanol y de ácido isoftálico, fibras naturales; fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o materiales químicos o pasta textil.
Para la elaboración de Artículos textiles para usos industriales, discos de pulir que no sean de fieltro de la partida 5911, los materiales que pueden ser originarios de cualquier parte del mundo son: de hilos o desperdicios de tejidos o hilachas de la partida 6310. Para la elaboración de Artículos textiles para usos industriales, tejidos afieltrados o no, de los tipos utilizados normalmente en las máquinas de fabricar papel o en otros usos técnicos, incluidos los tejidos impregnados o revestidos, tubulares o sin fin, con urdimbres o tramas simples o múltiples, o tejidos en plano, en urdimbre o en tramas múltiples de la partida 5911, los materiales que pueden ser originarios de cualquier parte del mundo son: hilados de coco, los materiales siguientes: hilados politetrafluoroetileno de, hilados de poliamida, retorcidos y revestidos, impregnados o cubiertos de resina fenólica, hilados de fibras textiles sintéticas de poliamida aromática, obtenidos por policondensación de m-fenilenodiamina y de ácido isoftálico, monofilamentos de politetrafluoroetileno, hilados de fibras textiles sintéticas de poli(p- fenilenoteraftalamida), hilados de fibras de vidrio, revestidos de una resina de fenoplasto y reforzados con hilados acrílicos, monofilamentos de copoliéster, de un poliéster, de una resina de ácido terftálico, de 1,4 ciclohexanodietanol y de ácido isoftálico, fibras naturales;fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o materiales químicos o pasta textil. Para la elaboración de artículos textiles para usos industriales, de los demás, los materiales que pueden ser originarios de cualquier parte del mundo son: hilados de coco, fibras naturales, fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o materiales químicos o pastas textiles.
Tejidos de punto
Fabricación a partir de⁵: fibras naturales, fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o materiales químicos o pastas textiles.
Para la elaboración de tejidos de punto los materiales que pueden ser originarios de cualquier parte del mundo son: fibras naturales, fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o materiales químicos o pastas textiles.
– Obtenidos cosiendo o ensamblando dos piezas o más de tejidos de punto cortados u obtenidos en formas determinadas
– Las demás
– Obtenidos cosiendo o ensamblando dos piezas o más de tejidos de punto cortados u obtenidos en formas determinadas
Fabricación a partir de hilados.
– Las demás
Fabricación a partir de fibras naturales, fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o materiales químicos o pastas textiles.
Interpretación de la regla de origen
Para la confección de prendas y complementos (accesorios), de vestir de punto obtenidos cosiendo o ensamblando dos piezas o más de tejidos de punto cortado u obtenido en formas determinadas, los hilados pueden ser de cualquier parte del mundo.
Para la confección de prendas y complementos (accesorios), de vestir de punto de los demás, las materias primas que pueden ser originarios de cualquier parte del mundo son: fibras naturales, fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o materiales químicos o pastas textiles.
– Obtenidos cosiendo o ensamblando dos piezas o más de tejidos de punto cortados u obtenidos en formas determinadas
– Las demás
– Obtenidos cosiendo o ensamblando dos piezas o más de tejidos de punto cortados u obtenidos en formas determinadas
Fabricación a partir de hilados.
– Las demás
Fabricación a partir de fibras naturales, fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o materiales químicos o pastas textiles.
Para la confección de prendas y complementos (accesorios), de vestir de punto obtenidos cosiendo o ensamblando dos piezas o más de tejidos de punto cortado u obtenido en formas determinadas, los hilados pueden ser de cualquier parte del mundo. Para la confección de prendas y complementos (accesorios), de vestir de punto de los demás, las materias primas que pueden ser originarios de cualquier parte del mundo son: fibras naturales, fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o materiales químicos o pastas textiles.
Fabricación a partir de hilados
Para la elaboración de Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto; los hilados pueden ser de cualquier parte del mundo.
Prendas para mujeres, niñas y bebés, y otros complementos de vestir para bebés, bordadas
Fabricación a partir de hilados⁶, Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto⁶.
Para la elaboración de Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto de prendas para mujeres, niñas y bebés, y otros complementos de vestir para bebés, bordadas; los hilados pueden ser de cualquier parte del mundo, o el valor de los tejidos sin bordar no exceda el 40% del precio Ex fabrica del producto.
Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster aluminizado
Fabricación a partir de hilados ⁶, Fabricación a partir de tejidos sin impregnar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto⁶.
Para la elaboración de Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster aluminizado los hilados pueden ser de cualquier parte del mundo, o el valor de los tejidos sin bordar no exceda el 40% del precio Ex fábrica del producto.
Pañuelos de bolsillo, chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares: Fabricación a partir de hilados simples crudos.
Para la elaboración de Pañuelos de bolsillo, chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, bordados; los hilados simples pueden ser de cualquier origen.
Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios) de vestir (excepto las de la partida 6212):
– Bordados
Fabricación a partir de hilados
Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto.
Fabricación a partir de hilados
Fabricación a partir de tejidos sin impregnar cuyo valor no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto
– Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster aluminizado
Fabricación a partir de tejidos sin impregnar cuyo valor no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto
– Entretelas para confección de cuellos y puños
Fabricación: a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto
– Los demás
Fabricación a partir de hilados
Para la elaboración de los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios) de vestir (excepto las de la partida 6212), bordados; la materia prima, las fibras e hilados pueden ser de cualquier origen.
Se puede utilizar tejidos sin bordar originarios de cualquier país, siempre y cuando el valor del tejido no exceda el 40% del precio Ex fábrica del producto.
Para la elaboración de los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios) de vestir (excepto las de la partida 6212), equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster aluminizado, las fibras e hilados pueden ser originarios de cualquier parte del mundo son.
Se puede utilizar tejidos sin impregnar originarios de cualquier país, siempre y cuando el valor del tejido no exceda el 40% del precio Ex fábrica del producto.
Se puede utilizar fibras, hilados y tejidos originarios de cualquier país, siempre y cuando el valor de todos los productos no originarios no exceda el 40% del precio Ex fábrica del producto.
Para la elaboración de Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios) de vestir (excepto las de la partida 6212), de los demás; las fibras e hilados pueden ser originarios de cualquier país.
Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos, trapos; a excepción de:
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto.
Para la elaboración de Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos, trapos; las fibras, hilados y tejidos pueden ser originario de cualquier país.
Mantas, ropa de cama, etc.; visillos y cortinas, etc.; los demás artículos de tapicería:
– De fieltro, de telas sin tejer
Regla de Origen
– De fieltro, de telas sin tejer fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto.
Para la elaboración de Mantas, ropa de cama, etc.; visillos y cortinas, etc.; los demás artículos de tapicería, de fieltro, de telas sin tejer; los materiales que pueden ser originarios de cualquier país son: fibras naturales, o materiales químicos o pastas textiles.
Sacos (bolsos) y talegas, para envasar
Fabricación a partir de⁵: fibras naturales, fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o materiales químicos o pastas textiles.
Para la elaboración de Sacos (bolsos) y talegas, para envasar, los materiales que pueden ser originarios de cualquier país son: fibras naturales, fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o materiales químicos o pastas textiles.
Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar:
– Sin tejer
Fabricación a partir de⁵, ⁶ fibras naturales, o materiales químicos o pastas textiles.
– Los demás
Fabricación a partir de hilados simples crudos
– Sin tejer
Fabricación a partir de fibras naturales, o materiales químicos o pastas textiles.
– Los demás
Fabricación a partir de hilados simples crudos
– Sin tejer
Para la elaboración de toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar sin tejer, los materiales que pueden ser originarios de cualquier parte del mundo son: fibras naturales, o materiales químicos o pastas textiles.
– Los demás
Para la elaboración de toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar de los demás, los hilados simples crudos pueden ser originarios de cualquier parte del mundo.
Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto.
Se puede utilizar tejidos originarios de cualquier país, siempre y cuando el valor del tejido no exceda el 40% del precio Ex fábrica del producto.
Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.
Cada artículo del juego debe cumplir la norma que se le aplicaría si no estuviera incluida en el juego. No obstante, pueden incorporarse artículos no originarios, siempre que su valor total no exceda del 15 % del precio franco fábrica del juego.
Cada artículo del juego debe cumplir la norma que se le aplicaría si no estuviera incluida en el juego. No obstante, pueden incorporarse artículos no originarios, siempre que su valor total no exceda del 15 % del precio franco fábrica del juego.
Entro en vigencia desde el 22 de junio de 2009 y otorga beneficios arancelarios para la exportación de hilados, telas y prendas de vestir. La regla general es de cambio de partida, lo cual otorga gran flexibilidad para el intercambio de productos entre las partes.
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Conformado por Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Chile. En dicho acuerdo las reglas para el sector textil y confección fueron pactadas dentro de un marco bilateral, en donde el intercambio con beneficio arancelario entre los países partes únicamente puede ser llevado a cabo directamente con Chile.
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Entro en vigencia desde el 4 de abril de 2010, este acuerdo no contempla en su totalidad al sector textil y confección, por ser un Acuerdo de Alcance Parcial. El intercambio comercial entre los países para este sector únicamente otorga preferencia arancelaria para seis partidas que sean exportadas de Guatemala a Belice, (54.7, 56.08, 5808.90, 5810.10, 5810.91, 63.05).
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Entro en vigencia desde el 18 de mayo de 2001, este acuerdo no contempla en su totalidad al sector textil y confección, por ser un Acuerdo de Alcance Parcial. A diferencia de Cuba, Guatemala únicamente otorgo acceso de productos provenientes de Cuba únicamente para diecisiete partidas.
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Entro en vigencia desde el 18 de mayo de 2001, este acuerdo no contempla en su totalidad al sector textil y confección, por ser un Acuerdo de Alcance Parcial. A diferencia de Cuba, Guatemala únicamente otorgo acceso de productos provenientes de Cuba únicamente para diecisiete partidas.
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Entro en vigencia en el año 2012, este acuerdo no contempla en su totalidad al sector textil y confección, por ser un Acuerdo de Alcance Parcial. Al igual que los demás Acuerdos de Alcance Parcial, no contempla en su totalidad al sector textil y confección, ya que en este acuerdo únicamente 64 productos fueron incluidos para gozar de beneficios arancelarios.
La regla general para este acuerdo es de hilado en adelante, permitiendo la flexibilidad en el uso de hilados de nailon, elastoméricos y de poliéster de cualquier parte del mundo.
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