Decreto 29-89
Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila
La ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila tiene como objeto promover, incentivar y desarrollar en el territorio aduanero nacional, las actividades a que se dediquen personas individuales o jurídicas domiciliadas en el país, que operen dentro de los regímenes aduaneros establecidos en esta.


Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto Número 29-89 del Congreso de la República de Guatemala. Esta legislación reconoce a las maquilas bajo el Régimen de Admisión Temporal, el cual permite la entrada de mercancías al territorio aduanero nacional con suspensión de aranceles, impuestos a la importación y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Estas mercancías están destinadas a ser exportadas o reexportadas en el plazo de un año después de haber sido sometidas a transformación o ensamblaje.
Además, se exime del IVA a la adquisición de insumos de producción local incorporados en el producto final, así como a los servicios utilizados exclusivamente en su actividad económica. Este régimen también contempla la exoneración del Impuesto Sobre la Renta para la actividad autorizada durante un período de 10 años. Dentro de este Régimen de Admisión Temporal se incluyen tanto la actividad de maquila como la producción y exportación.

Actividades de la Industria
Figuras
Subcontrato
Complementariedad de Operaciones
Coexportación
Obligaciones 29-89



