Decreto 29-89

Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila

La ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila tiene como objeto promover, incentivar y desarrollar en el territorio aduanero nacional, las actividades a que se dediquen personas individuales o jurídicas domiciliadas en el país, que operen dentro de los regímenes aduaneros establecidos en esta.

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Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto Número 29-89 del Congreso de la República de Guatemala. Esta legislación reconoce a las maquilas bajo el Régimen de Admisión Temporal, el cual permite la entrada de mercancías al territorio aduanero nacional con suspensión de aranceles, impuestos a la importación y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Estas mercancías están destinadas a ser exportadas o reexportadas en el plazo de un año después de haber sido sometidas a transformación o ensamblaje.

Además, se exime del IVA a la adquisición de insumos de producción local incorporados en el producto final, así como a los servicios utilizados exclusivamente en su actividad económica. Este régimen también contempla la exoneración del Impuesto Sobre la Renta para la actividad autorizada durante un período de 10 años. Dentro de este Régimen de Admisión Temporal se incluyen tanto la actividad de maquila como la producción y exportación.

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Actividades de la Industria

Maquiladora bajo el régimen de admisión temporal
Producción y/o ensamble de bienes destinados a ser reexportados
Exportadora bajo el régimen de admisión temporal
Producción de bienes que se destinen a la exportación o reexportación
Productora bajo el régimen de admisión temporal
Producción, transformación, ensabmble, armado y procesamiento de bienes industriales relacionados a la industria del vestuario y textiles, con el objeto de brindarles otras características o usos distintos a las de sus materiales o componentes originales.

Figuras

Guatemala tiene varias figuras con beneficios fiscales y logísticos, entre estos el de fomento a la maquila y exportación, con diversas exenciones tributarias y plazos.

Subcontrato

Complementariedad de Operaciones

Coexportación

Obligaciones 29-89

El Decreto 29-89 Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, dentro de su normativa establece diversas obligaciones que las entidades calificadas bajo el amparo de esta Ley deben de cumplir, existiendo obligaciones que deben de cumplirse de forma mensual y anual, según correspondan:
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