Decreto 65-89

Ley de Zonas Francas

La Ley de Zonas Francas tiene como objeto incentivar y regular el establecimiento en el país de Zonas Francas, que promuevan el desarrollo nacional a través de las actividades que en ellas se realicen particularmente en acciones tendientes al fortalecimiento del comercio exterior, la generación de empleo y la transferencia de tecnología. Para ello, se establecen una serie de incentivos tributarios y arancelarios aplicables a las zonas francas del país.

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¿Qué es una zona franca?

Área de terreno física delimitada, planificada y diseñada, sujeta a un régimen aduanero especial, en la que personas individuales o jurídicas se dediquen indistintamente a la producción o comercialización de bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. La Zona Franca estará

custodiada y controlada por la autoridad aduanera. Pueden ser públicas o privadas y tendrán físicamente separadas el área donde se ubiquen los usuarios industriales y de servicios de aquellas donde se ubiquen los usuarios comerciales, y podrán establecerse en cualquier región del país, conforme a disposiciones legales vigentes.

Tipo de usuarios:

Productores de bienes industriales

Cuando se dediquen a la producción, transformación, ensamble, armado y procesamiento de bienes, con el objeto de brindarles otras características, usos o funciones, distintas a las de sus materiales o componentes originales o consumidos o a la investigación y desarrollo tecnológico.

De servicios

Cuando se dediquen a la prestación de servicios que incluye la actividad comercial, vinculados al comercio internacional.

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